D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-55)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 349
de gastos entre programas de un mismo anexo, como entre anexos del convenio, siempre y
cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Todos los anexos a compensar tendrán prevista una dotación económica suficiente
para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos
que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la
entidad local.
b) Cada uno de los anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50 por 100 respecto a la previsión inicial de la aportación económica de ambas administraciones, recogida en el Convenio.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.
Novena
Coordinación y apoyo técnico
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales Atención Social Especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad
por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del
órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a
través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a
la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que
actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los
actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones
de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.
Décima
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los
servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web
facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.
Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración), incorporando en el Sistema de Informa-
BOCM-20230929-55
Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria
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de gastos entre programas de un mismo anexo, como entre anexos del convenio, siempre y
cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Todos los anexos a compensar tendrán prevista una dotación económica suficiente
para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos
que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la
entidad local.
b) Cada uno de los anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50 por 100 respecto a la previsión inicial de la aportación económica de ambas administraciones, recogida en el Convenio.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.
Novena
Coordinación y apoyo técnico
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales Atención Social Especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad
por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del
órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a
través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a
la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que
actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los
actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones
de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.
Décima
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los
servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web
facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.
Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración), incorporando en el Sistema de Informa-
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Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria