D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

d)

Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.

e)

Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.

B.O.C.M. Núm. 232

Tipo 3. Servicios de intervención y apoyo familiar. Conjunto de actuaciones profesionales de ayuda
psico-educativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales y familiares de las
personas, las familias, los grupos de población, así como la comunidad de pertenencia; comprende:
a)

Educación familiar y apoyo a la parentalidad positiva.

b)

Orientación familiar.

c)

Apoyo ante situaciones de conflicto familiar.

d)

Apoyo ante situaciones de dificultad psicosocial o riesgo de exclusión.

e)

Mediación familiar. Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de
una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad
familiar donde esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y
confidencial, posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten
de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del
grupo familiar, especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad, mayores y en situación de dependencia.

f) Puntos de encuentro familiar (PEF). Recurso social especializado para la intervención en
aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores con
algún progenitor o miembro de su familia se encuentran interrumpidas o son de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en un lugar
neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo
en todo caso las indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
De manera transitoria, podrán financiarse con cargo a este Convenio, los proyectos de Punto de Encuentro Familiar, que se encuentren actualmente en ejecución, sin que sea posible
la financiación de nuevos proyectos.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades
educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio.
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x Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable,
equilibrada y apropia a su edad.

x Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e
hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
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-

Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos,
tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.

-

Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.

Todos los proyectos enmarcados en este programa, podrán ser desarrollados por el personal de la
plantilla de servicios sociales, considerándoles profesionales específicos asociados al Programa de
Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, donde deben ser justificados.


BOCM-20230929-55

Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán: