D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-55)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
das urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación de riesgo de exclusión social.
6. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, recoge en su artículo 9 que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial,
actualizando de este modo la cooperación y colaboración de ambas administraciones dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
7. Asimismo existe todo un marco jurídico de ámbito estatal y autonómico en las distintas áreas vinculadas a los Servicios Sociales, entre las que cabe destacar: En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la
colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más
recientemente, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones. En la Comunidad de Madrid,
se mencionan la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad; la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid; la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los
Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por
la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de
la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual
en la Comunidad de Madrid.
Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo vinculadas a
diferentes áreas, como a otros Sistemas de Protección Social, que facilitan el ejercicio de
derechos de ciudadanía por parte de la población madrileña.
8. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente
durante todas las etapas de la vida.
Y su finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas
las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de
atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
Así lo recoge en su artículo 7 la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
9. El artículo 13 de la mencionada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
se organiza en dos niveles es de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Espe-
BOCM-20230929-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
das urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación de riesgo de exclusión social.
6. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, recoge en su artículo 9 que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial,
actualizando de este modo la cooperación y colaboración de ambas administraciones dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
7. Asimismo existe todo un marco jurídico de ámbito estatal y autonómico en las distintas áreas vinculadas a los Servicios Sociales, entre las que cabe destacar: En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la
colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más
recientemente, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones. En la Comunidad de Madrid,
se mencionan la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad; la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid; la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los
Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por
la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de
la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual
en la Comunidad de Madrid.
Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo vinculadas a
diferentes áreas, como a otros Sistemas de Protección Social, que facilitan el ejercicio de
derechos de ciudadanía por parte de la población madrileña.
8. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente
durante todas las etapas de la vida.
Y su finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas
las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de
atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
Así lo recoge en su artículo 7 la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
9. El artículo 13 de la mencionada Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
se organiza en dos niveles es de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Espe-
BOCM-20230929-55
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