D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-52)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 232

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 251

De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:
1. Para el desarrollo del anexo I. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:
PERSONAL Y MANTENIMIENTO

PROGRAMAS QUE DESARROLLAN
LAS PRESTACIONES

COMUNIDAD
DE MADRID

ENTIDAD LOCAL

COMUNIDAD
DE MADRID

ENTIDAD LOCAL

Municipios de población superior a 250.000 habitantes

50%

50%

50%

50%

Municipios de población comprendida entre 100.000 y
250.000 habitantes

70%

30%

50%

50%

Municipios de población inferior a 100.000 habitantes

75%

25%

50%

50%

Mancomunidades de Municipios

100%

0%

50%

50%

Cañada Real

100%

0%

-

-

2. Para el desarrollo del anexo II. Protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo I. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
3. Para el desarrollo del anexo III. Protección a la familia y Atención a la Pobreza infantil: la Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el Programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
En consecuencia, y atendiendo a la distribución económica realizada para el desarrollo de los programas y prestaciones desarrollados en el nivel de la Atención Social Primaria por los servicios sociales de la entidad local, resultan las siguientes aportaciones:
COMUNIDAD DE MADRID

ENTIDAD LOCAL

TOTAL

Anexo I: Prestaciones Básicas de Servicios Sociales

FINANCIACIÓN

615.384,99

118.532,01

733.917,00

Anexo II: Protección integral a la infancia y a la adolescencia
frente a la violencia

095.056,08

002.876,38

097.932,46

Anexo III: Protección a la familia y Atención a la Pobreza
infantil

069.937,56

000.000,00

069.937,56

Anexo IV: Voluntariado

Sin obligación económica
TOTAL

780.378,63

Sin obligación económica Sin obligación económica
121.408,39

901.787,02

El anexo IV, no conlleva aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en sus anexos.
La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el
saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada
a la Entidad Local mediante un pago único dentro de los tres meses siguientes a la formalización del convenio, sin perjuicio de la justificación y liquidación del ejercicio anterior.
En caso de Adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas en el mes siguiente a la fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas
en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.

BOCM-20230929-52

Forma de pago