D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-50)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
iii.
B.O.C.M. Núm. 232
Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, la Entidad Local proporcionará a la Comunidad de Madrid, una ficha determinando el personal básico de las Unidades de Trabajo Social y del Centro de Servicios Sociales.
Esta ficha, cuyo formato será facilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, deberá ser remitida a la Comunidad de Madrid,
dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, manteniéndose actualizada en todo momento.
j)
La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
k) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este
Convenio.
Cuarta
Actuaciones con los perceptores de renta mínima de inserción
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la
gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a la
prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de
cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido
en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando esta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del
Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales.
En dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación, del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Sin embargo, no
será obligatoria la cofinanciación del Programa de Protección a la familia y Atención a la
pobreza infantil.
En ambos casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
BOCM-20230929-50
Financiación
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
iii.
B.O.C.M. Núm. 232
Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, la Entidad Local proporcionará a la Comunidad de Madrid, una ficha determinando el personal básico de las Unidades de Trabajo Social y del Centro de Servicios Sociales.
Esta ficha, cuyo formato será facilitado por la Consejería competente en materia de servicios sociales, deberá ser remitida a la Comunidad de Madrid,
dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, manteniéndose actualizada en todo momento.
j)
La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
k) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en el Anexo de este
Convenio.
Cuarta
Actuaciones con los perceptores de renta mínima de inserción
Ambas partes se comprometen a hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, tanto en lo referente a la
gestión de la prestación económica de renta mínima de inserción, como en lo relativo a la
prestación del derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, el seguimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de
cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido
en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando esta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del
Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales.
En dicho Acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación, del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Sin embargo, no
será obligatoria la cofinanciación del Programa de Protección a la familia y Atención a la
pobreza infantil.
En ambos casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
BOCM-20230929-50
Financiación