D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016 para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

ferida Ley de Servicios Sociales, que establece además en su artículo 14 que el equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de
las Entidades Locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid.
11. La nueva Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid promueve el desarrollo de un nuevo modelo de atención de los Servicios Sociales de Atención Primaria,
que se diseñará tomando en consideración las necesidades de las personas a lo largo de su
ciclo vital de manera que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral
que requiera, mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.
Define con carácter universal, en su artículo 22, las prestaciones del Sistema Público
de Servicios Sociales, que se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia,
promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad
de vida de las personas, familias y grupos.
Y determina la naturaleza de los servicios y las prestaciones económicas, que se integrarán en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales.
Estas prestaciones se articulan en el nivel de la Atención Social Primaria, a través de
los Servicios Sociales de las Entidades Locales, quienes podrán aprobar, en el ejercicio de
su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que
complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional.
12. Con el fin de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el nivel de la Atención
Social Primaria, contempladas en la legislación y desarrolladas por los Servicios Sociales
de las Entidades Locales, la Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales los
créditos procedentes de la Administración General del Estado para la financiación de los
servicios sociales, dando cumplimiento así a las obligaciones establecidos en el Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, que trata de articular la cooperación entre administraciones para financiar conjuntamente una red de atención
de servicios sociales municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad.
El presente convenio se encuadra en el marco de la normativa estatal de cofinanciación de los planes o programas sociales desarrollados por las Comunidades Autónomas
conforme a los criterios que se aprueban por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de lo previsto
en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
13. La Comunidad de Madrid determinará de manera proporcional, en función de los
niveles básicos de cobertura establecidos y de criterios sociodemográficos y económicos,
primando la financiación de las mancomunidades de Servicios Sociales constituidas por
municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
14. A través de estos convenios de colaboración con Entidades Locales para el desarrollo de la Atención Social Primaria, se definen con mayor concreción los programas sociales y las actuaciones, a través de los cuales se hacen efectivas las prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentran: los programas de Información,
orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración, Emergencia Social y Prevención, Inserción y Promoción Social; el programa de Atención al Menor y a la Unidad convivencial;
los programas de Atención Domiciliaria, Alojamiento Alternativo y Promoción de la Autonomía Personal; el programa de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la
violencia, el programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil; y el programa de Promoción del voluntariado.
15. En el marco de la Atención Social Primaria los Servicios Sociales de las Entidades Locales, desarrollan un papel fundamental en la gestión de recursos, servicios y prestaciones de la Atención Social Especializada, destinadas a garantizar el acceso a las mismas
por parte de sectores de población con necesidades específicas.
16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión
social, servicios sociales, familia y protección del menor.

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BOCM-20230929-48

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