D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-48)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016 para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
ANEXO I
PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES
PERSONAL Y MANTENIMIENTO
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO
526.417,36
100% Aportación Comunidad de Madrid
526.417,36
0% Aportación Entidad Local
0,00
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal y
mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID)
CATEGORÍA:
*Dirección
NÚMERO
DE PUESTOS
IMPORTE
1
*Administración
*Asistencia técnica
1
*Coordinación
*Trabajo Social
11
*Mediación Intercultural
526.417,36
*Educación Social
*Animación Sociocultural
*Administración
2
*Auxiliar Administración
3
*Otros
PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSONAL + MANTENIMIENTO)
18
0,00
526.417,36
Plantilla de personal del centro de servicios sociales que se incluye en este convenio
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia de
personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia de
la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y contribuirá a su
financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.
La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico
necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan
en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad
del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos
de carácter similar.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de grado
universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en Trabajo Social,
debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios sociales.
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los ciudadanos en el
nivel de la Atención Social Primaria, en el momento de acceder al Sistema Público de Servicios
Sociales. Este profesional de referencia, deberá tener el perfil de trabajador social.
BOCM-20230929-48
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
ANEXO I
PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES
PERSONAL Y MANTENIMIENTO
IMPORTE TOTAL PERSONAL Y MANTENIMIENTO
526.417,36
100% Aportación Comunidad de Madrid
526.417,36
0% Aportación Entidad Local
0,00
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al personal y
mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID)
CATEGORÍA:
*Dirección
NÚMERO
DE PUESTOS
IMPORTE
1
*Administración
*Asistencia técnica
1
*Coordinación
*Trabajo Social
11
*Mediación Intercultural
526.417,36
*Educación Social
*Animación Sociocultural
*Administración
2
*Auxiliar Administración
3
*Otros
PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSONAL + MANTENIMIENTO)
18
0,00
526.417,36
Plantilla de personal del centro de servicios sociales que se incluye en este convenio
Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 23 de noviembre de 2022, la Entidad Local garantizará la existencia de
personal suficiente para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se
desarrollan en el marco de sus servicios sociales, atendiendo a lo recogido en el cuadro anterior.
La Comunidad de Madrid establecerá la organización funcional y los profesionales de referencia de
la plantilla de los Centros de Servicios Sociales, atendiendo a la normativa vigente y contribuirá a su
financiación con el porcentaje y cuantía señalados en este Anexo.
La Entidad Local deberá informar de cualquier variación en la plantilla de personal a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, de la que recabará su autorización.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal básico
necesario para la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan
en cada Entidad Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la
Atención Social Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad
del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos
de carácter similar.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de grado
universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado en Trabajo Social,
debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el área de servicios sociales.
Además, la entidad local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, deberá garantizar la asignación de un profesional de referencia a los ciudadanos en el
nivel de la Atención Social Primaria, en el momento de acceder al Sistema Público de Servicios
Sociales. Este profesional de referencia, deberá tener el perfil de trabajador social.
BOCM-20230929-48
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales,
animadores/monitores, mediadores interculturales y personal de apoyo administrativo.