D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016 para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la
Mancomunidad de 2016 para el desarrollo de la atención social primaria y otros
programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2023.
Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Medranda Rivas, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales 2016, elegido por la Junta de la Mancomunidad 25 de septiembre
de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y
de las facultades que le confiere el artículo 16 de los estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

1. La Constitución española de 1978 recoge en su artículo 148.1.20.a que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.
2. Al amparo de lo establecido en el referido artículo constitucional, la Comunidad
de Madrid, a través del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, recoge en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24 como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
3. Derivado de este marco normativo, y a través de la extinta Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo un Sistema de Protección al servicio del bienestar de la población madrileña, que ha venido reconfigurándose a través de leyes de Servicios Sociales de nueva generación, como la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, también extinta, y la recientemente aprobada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, hasta alcanzar el actual Sistema Público de Servicios Sociales.
4. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25 y 26 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en
el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias en materia de asistencia social.
5. Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, han venido a atribuir igualmente a los municipios la competencia para la realización de la
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

BOCM-20230929-48

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