C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230929-15)
Concesión ayudas – Corrección de errores de la Orden 3449/2023, de 14 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2023
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
des iniciadas y realizadas durante el curso 2022-2023 que habrán finalizado en la fecha de
resolución de la convocatoria.
3. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación
de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente
al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes
emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:
a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que
acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
b) Justificantes de los gastos realizados mediante facturas o recibos de los gastos
efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de
expedición de facturas por empresarios y profesionales. Además, debe justificarse el pago de los gastos mediante extractos o recibos bancarios y, en el caso del
pago en efectivo de pequeño importe, una declaración responsable que exprese
que dicho pago se ha realizado en efectivo. La justificación debe alcanzar el total
de la ayuda concedida.
c) Memoria final del proyecto en la que el perceptor de la ayuda valore su experiencia formativa a lo largo del curso 2022-2023. Esta memoria debe estar claramente diferenciada del texto del proyecto presentado para obtener la ayuda.
d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.
4. En el supuesto de que la cuantía económica sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
5. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá presentarse en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudasampliacion-estudios-extranjero-5
También podrá presentarse presencialmente el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Calle General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid), en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en
el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar
establecido en las disposiciones vigentes.
Tercero
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
viene establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la consejería competente en materia de Educación la realización de
la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
b) Comunicar inmediatamente a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas
de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de
Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo
dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos
competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el
BOCM-20230929-15
Obligaciones de los beneficiarios y control
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
des iniciadas y realizadas durante el curso 2022-2023 que habrán finalizado en la fecha de
resolución de la convocatoria.
3. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación
de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente
al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes
emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:
a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que
acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
b) Justificantes de los gastos realizados mediante facturas o recibos de los gastos
efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de
expedición de facturas por empresarios y profesionales. Además, debe justificarse el pago de los gastos mediante extractos o recibos bancarios y, en el caso del
pago en efectivo de pequeño importe, una declaración responsable que exprese
que dicho pago se ha realizado en efectivo. La justificación debe alcanzar el total
de la ayuda concedida.
c) Memoria final del proyecto en la que el perceptor de la ayuda valore su experiencia formativa a lo largo del curso 2022-2023. Esta memoria debe estar claramente diferenciada del texto del proyecto presentado para obtener la ayuda.
d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.
4. En el supuesto de que la cuantía económica sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
5. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá presentarse en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudasampliacion-estudios-extranjero-5
También podrá presentarse presencialmente el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Calle General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid), en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en
el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar
establecido en las disposiciones vigentes.
Tercero
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
viene establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la consejería competente en materia de Educación la realización de
la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
b) Comunicar inmediatamente a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas
de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de
Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo
dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos
competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el
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Obligaciones de los beneficiarios y control