D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230929-19)
Cesión de uso – Orden de 14 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam), del local bajo D del inmueble sito en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Inscripción
BOCM-20230929-19
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
(03/15.990/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 72
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B.O.C.M. Núm. 232
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Inscripción
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Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
(03/15.990/23)
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