D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230929-19)
Cesión de uso – Orden de 14 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (Fesorcam), del local bajo D del inmueble sito en la calle Florestán Aguilar, número 11, de Madrid, para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
4. Se hace constar que Fesorcam ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por Fesorcam.
2. Fesorcam se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las
obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de
aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser
autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que
a tal efecto deberá realizar Fesorcarm.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente por razón de materia, actualmente la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que ésta deba abonar a Fesorcam indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
Fesorcam.
Corresponderá a Fesorcam el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones del local, Fesorcam deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de
las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
BOCM-20230929-19
Mantenimiento y obras
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
4. Se hace constar que Fesorcam ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por Fesorcam.
2. Fesorcam se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las
obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de
aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser
autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que
a tal efecto deberá realizar Fesorcarm.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente por razón de materia, actualmente la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que ésta deba abonar a Fesorcam indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
Fesorcam.
Corresponderá a Fesorcam el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones del local, Fesorcam deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de
las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
BOCM-20230929-19
Mantenimiento y obras