Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230928-40)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 231

medio (Madrid). Tiene una longitud de 19,18 km, y discurre por los términos
municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio, situados en las
provincias de Toledo y Madrid.
d El tercer tramo de Doble Circuito Dúplex, tiene su origen en la SE Colectora
Prado, situada en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid) y
discurre hasta el Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el término municipal de
Fuenlabrada (Madrid). Esta línea tiene una longitud total de 12,02 km, dividido en tres tramos, que discurren por los términos municipales de Moraleja
de Enmedio, Móstoles y Fuenlabrada, situados en la provincia de Madrid, a
través de 22 alineaciones y 48 apoyos, hasta el Apoyo Final DC Prado/Ventas:
d El primer tramo es en aéreo y tiene una longitud de 8,89 km.
• El segundo tramo es en subterráneo y tiene una longitud de 1,50 km.
• El tercer tramo es en aéreo y tiene una longitud de 1,63 km.
d El cuarto tramo, de Simple Circuito Dúplex, tiene su origen en el Apoyo Final
DC Prado/Ventas, situado en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid)
y discurre a través de 21 alineaciones y 40 apoyos, además de dos tramos subterráneos, hasta la SE Ventas del Batán (REE), en el término municipal de
Madrid. Esta línea tiene una longitud total de 14,63 km y está distribuida de
la siguiente manera:
• Primer tramo aéreo: 5,93 km.
• Primer tramo subterráneo: 2,88 km.
• Segundo tramo aéreo: 2,87 km.
• Segundo tramo subterráneo: 2,94 km.
La línea discurre por los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Madrid y Pozuelo de Alarcón, todos situados en la Comunidad Autónoma de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.

BOCM-20230928-40

BOCM