D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230928-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
d) Apoyo ante situaciones de dificultad psicosocial o riesgo de exclusión.
e) Mediación familiar. Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una
familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde
esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial,
posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten de alcanzar un
acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del grupo familiar,
especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad, mayores y en situación de
dependencia.
f) Puntos de encuentro familiar (PEF). Recurso social especializado para la intervención en
aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores con algún
progenitor o miembro de su familia se encuentran interrumpidas o son de difícil desarrollo. Esta
intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en un lugar neutral, y tiene
como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las
indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el
interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
De manera transitoria, podrán financiarse con cargo a este Convenio, los proyectos de Punto de
Encuentro Familiar, que se encuentren actualmente en ejecución, sin que sea posible la
financiación de nuevos proyectos.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar como
complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades
educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su integración
socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios
de ocio.
Subprograma A.2. Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y
cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral,
en los que se encuadran:
x
Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable,
equilibrada y apropia a su edad.
x
Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x
Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e hijas
a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas,
cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios).
Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no
podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Todos los proyectos enmarcados en este programa, podrán ser desarrollados por el personal de la
plantilla de servicios sociales, considerándoles profesionales específicos asociados al Programa de
Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, donde deben ser justificados.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230928-37
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a aportar
cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en su caso,
pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, conceda
a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza
infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
d) Apoyo ante situaciones de dificultad psicosocial o riesgo de exclusión.
e) Mediación familiar. Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una
familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde
esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial,
posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten de alcanzar un
acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del grupo familiar,
especialmente de las personas menores de edad, con discapacidad, mayores y en situación de
dependencia.
f) Puntos de encuentro familiar (PEF). Recurso social especializado para la intervención en
aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores con algún
progenitor o miembro de su familia se encuentran interrumpidas o son de difícil desarrollo. Esta
intervención es de carácter temporal, desarrollada por un profesional en un lugar neutral, y tiene
como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las
indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el
interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
De manera transitoria, podrán financiarse con cargo a este Convenio, los proyectos de Punto de
Encuentro Familiar, que se encuentren actualmente en ejecución, sin que sea posible la
financiación de nuevos proyectos.
g) Atención socioeducativa de menores. Conjunto de atenciones fuera del horario escolar como
complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades
educativas específicas de los menores, mejorando su calidad de vida y su integración
socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios
de ocio.
Subprograma A.2. Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y
cultura de los menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral,
en los que se encuadran:
x
Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable,
equilibrada y apropia a su edad.
x
Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
x
Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e hijas
a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Gastos que se financian
Los gastos que se podrán financiar con cargo a este programa serán:
Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas,
cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.
Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios).
Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no
podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.
Todos los proyectos enmarcados en este programa, podrán ser desarrollados por el personal de la
plantilla de servicios sociales, considerándoles profesionales específicos asociados al Programa de
Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, donde deben ser justificados.
Seguimiento y obligación de presentar documentación
Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230928-37
Con independencia de las normas contenidas en el clausulado de este Convenio, las Entidades
Locales que desarrollen alguno de los programas comprendidos en este Anexo, se obligan a aportar
cuantos datos y documentación sean necesarios para que la Comunidad de Madrid, en su caso,
pueda gestionar las ayudas que el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, conceda
a las Comunidades Autónomas para los Programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza
infantil y entre los que se puedan incluir los de este Anexo.