C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-21)
Concesión subvenciones –  Orden 1479/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Tercero
Actuaciones financiables y no financiables
1.o Definición.
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 14 de diciembre de 2022, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos
en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, y clasificadas en
torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el
apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 29 de marzo
de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital.
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE,
hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del
Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

BOCM-20230928-21

Segundo
Beneficiario y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
El crédito correspondiente se destinará al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya como
entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y
justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
2.o Destinatarios finales.
Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en
tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse
al logro de los hitos y objetivos perseguidos.