B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230927-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2123/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador especialidad Otras Instituciones (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma
fecha de publicación ya indicada.
3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por sesenta (60) preguntas más cinco (5) adicionales de
reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de
esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Las diez (10) primeras preguntas versarán sobre los temas incluidos en el temario
general del programa.
— Las restantes cincuenta (50) preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo sólo una (1) de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción
de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la
tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas,
deberán desarrollar por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el tribunal, de entre los que componen el temario específico recogido en el Anexo de esta convocatoria, pudiendo acudir éstas a su realización con la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
Los supuestos prácticos desarrollados serán leídos por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática, la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de dichos supuestos prácticos, así como
su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta
lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.
Estos supuestos prácticos que componen el ejercicio lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que puedan existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante
los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive
y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de
la citada orden.

Pág. 15

BOCM-20230927-2

BOCM