B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230927-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2123/2023, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador especialidad Otras Instituciones (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo cinco (5) de ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid para el año 2020, aprobada por Decreto 123/2020, de 29 de diciembre y otras cinco (5) plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2021, aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las plazas convocadas. La plaza reservada para el cupo de
discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes
aprobadas por dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo,
de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la
que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:
— Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
— Técnico Superior en Integración Social.
— Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanidad.
— Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad.
— Técnico Especialista en Economía Socio Familiar.
— Técnico Especialista en Adaptación Social.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, deberá acreditarse por la persona aspirante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección Integral a la
infancia y adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el
tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son éstos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

BOCM-20230927-2

Personas aspirantes