C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-21)
Concesión subvenciones – Orden 1485/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Cenicientos para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 207
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para
la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable
o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente Orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
g) Gastos de implementación: las actuaciones financiables incluidas en las líneas de
inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID). Los beneficiarios de las
inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
o
4. Impuestos:
El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables:
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en
relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos:
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de
la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.
Gastos no financiables :
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
BOCM-20230927-21
7.o
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 207
y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para
la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable
o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.
Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de
la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones
desarrolladas o a desarrollar por la presente Orden y la Comunidad de Madrid.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
g) Gastos de implementación: las actuaciones financiables incluidas en las líneas de
inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID). Los beneficiarios de las
inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la
realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
o
4. Impuestos:
El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5.o Adquisición de bienes inventariables:
Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en
relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
6.o Acreditación de los gastos:
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de
la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.
Gastos no financiables :
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
BOCM-20230927-21
7.o