C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-20)
Concesión subvenciones – Orden 1484/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su “plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 230
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 179
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables:
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que
no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Cuarto
Gastos y costes financiables y no financiables
1.o
Definición:
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo con
las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.o
Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.
A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan
Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid —Convocatoria extraordinaria 2022, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo
de 14 de diciembre de 2022—, así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes establecida en su apartado 8.2.2.
3.o
Gastos financiables:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar
especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se
establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología
europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa na-
BOCM-20230927-20
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 230
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 179
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables:
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que
no serán financiables:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Cuarto
Gastos y costes financiables y no financiables
1.o
Definición:
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo con
las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.o
Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.
A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan
Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid —Convocatoria extraordinaria 2022, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo
de 14 de diciembre de 2022—, así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes establecida en su apartado 8.2.2.
3.o
Gastos financiables:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar
especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se
establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología
europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa na-
BOCM-20230927-20
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes: