C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-18)
Concesión subvenciones – Orden 1482/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 133
— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para
cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado cinco letra k) de la presente orden.
— Declaración responsable de cumplimiento con la regla “de minimis” de
acuerdo con dispongo quinto apartado cinco letra p) de la presente orden.
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP
1030/2021, de 29 de septiembre.
j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente orden.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en
las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y
destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración “Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU” y del logo del PRTR. Adicionalmente, y
como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras
administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible
como el resto.
Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de
comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.
l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de
Madrid.
m) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de
información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su
alta con la citada Administración.
n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
BOCM-20230927-18
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 133
— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para
cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado cinco letra k) de la presente orden.
— Declaración responsable de cumplimiento con la regla “de minimis” de
acuerdo con dispongo quinto apartado cinco letra p) de la presente orden.
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades
subvencionadas.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP
1030/2021, de 29 de septiembre.
j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente orden.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en
las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y
destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración “Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU” y del logo del PRTR. Adicionalmente, y
como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras
administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible
como el resto.
Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de
comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.
l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de
Madrid.
m) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de
información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su
alta con la citada Administración.
n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
BOCM-20230927-18
B.O.C.M. Núm. 230
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