C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-18)
Concesión subvenciones – Orden 1482/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino”, que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 230
g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).
i) Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para
realizar la consulta de dichos datos. Igualmente deberá incluir una declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
5. Asimismo, se compromete a:
a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante, HyO) descritos en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID);
así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban
los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la
Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA)1, y los HyO de gestión (críticos
y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:
— Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos
los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de
ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 50% en el
cuarto trimestre del año 2024.
— Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35% de dichos
fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la
sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de
conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH,
mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de
la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según
el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).
b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos
y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 50% en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2023 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las
correspondientes actas.
1 https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121CountersignedESFirstCopy.pdf
BOCM-20230927-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 230
g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).
i) Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para
realizar la consulta de dichos datos. Igualmente deberá incluir una declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
5. Asimismo, se compromete a:
a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante, HyO) descritos en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID);
así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban
los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la
Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA)1, y los HyO de gestión (críticos
y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:
— Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos
los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de
ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 50% en el
cuarto trimestre del año 2024.
— Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35% de dichos
fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la
sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de
conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH,
mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de
la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según
el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).
b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos
y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO Críticos:
— Ejecución del 50% en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia.
HyO no Críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2023 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las
correspondientes actas.
1 https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121CountersignedESFirstCopy.pdf
BOCM-20230927-18
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