C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-16)
Concesión subvenciones – Orden 1480/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Rascafría que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation Eu)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 73
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del
Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Rascafría con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el
Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2022 aprobado en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de ellos,
entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2022 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento
estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones
haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en
el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.
El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será
negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad
Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, el Ayuntamiento de
Rascafría es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de Turismo de 14 de diciembre de 2022, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
BOCM-20230927-16
Objeto
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 73
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del
Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Rascafría con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el
Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2022 aprobado en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de ellos,
entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2022 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento
estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones
haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en
el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.
El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será
negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad
Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, el Ayuntamiento de
Rascafría es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de Turismo de 14 de diciembre de 2022, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
BOCM-20230927-16
Objeto