Villarejo de Salvanés (BOCM-20230922-45)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 226

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de
aprobación inicial del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, adoptado en fecha 28 de julio de 2023, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO

CRÉDITOS
INICIALES

SUPLEMENTO
DE CREDITO

CREDITOS
FINALES

2

1.044.750,00 €

148.117,13 €

1.192.867,13 €

Esta modificación se financia, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.
ALTA EN CONCEPTO DE INGRESOS

8

DESCRIPCIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
TOTAL INGRESOS

EUROS
148.117,13
148.117,13

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia de saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Villarejo de Salvanés, a 12 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/15.489/23)

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