Navacerrada (BOCM-20230922-41)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 y 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Navacerrada, de 8 de agosto de 2023, sobre el expediente de modificación de crédito número 18/2023, del Presupuesto en
vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente Líquido de
Tesorería, que a continuación se hacen públicos resumidos por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
IMPORTE
II
230.306,53 €
IV
50,00 €
VI
1.353,51 €
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
IMPORTE
VIII
231.710,04€
BOCM-20230922-41
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Navacerrada, a 12 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de
Todos los Santos Jorge Herrero.
(03/15.464/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 y 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Navacerrada, de 8 de agosto de 2023, sobre el expediente de modificación de crédito número 18/2023, del Presupuesto en
vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente Líquido de
Tesorería, que a continuación se hacen públicos resumidos por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
IMPORTE
II
230.306,53 €
IV
50,00 €
VI
1.353,51 €
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
IMPORTE
VIII
231.710,04€
BOCM-20230922-41
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Navacerrada, a 12 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de
Todos los Santos Jorge Herrero.
(03/15.464/23)
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