D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230922-14)
Convenio – Convenio de 7 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la asociación El Circo de Piruleto, para la implantación del programa “La Risa Ayuda a Curar” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 37
a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, a cuyo tenor, corresponde a la
citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un
ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La asociación El Circo de Piruleto (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección Primera, número 27.680, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para
la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias, y que está llevando a cabo,
entre otros, el programa “La Risa Ayuda a Curar”, que desarrolla actividades dirigidas a
personas menores de 18 años en el medio hospitalario.
Séptimo
Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de vida
de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio
para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o
allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes de
hasta 18 años de los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo
I a este convenio y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento por parte de
voluntarios formados previamente por la Institución, así como regular la actuación de la
misma en dichos centros, a través de la implantación del programa “La Risa Ayuda a Curar”, que cuenta con las siguientes actividades:
— Visitas por las habitaciones de aquellos pacientes que no pueden salir de las mismas, incluyendo visitas en Unidades de Cuidados Intensivos y Unidades de Reanimación Postquirúrgica y en los Boxes de Observación de Urgencias.
BOCM-20230922-14
Objeto
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 37
a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.h) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, a cuyo tenor, corresponde a la
citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un
ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La asociación El Circo de Piruleto (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, Sección Primera, número 27.680, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para
la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias, y que está llevando a cabo,
entre otros, el programa “La Risa Ayuda a Curar”, que desarrolla actividades dirigidas a
personas menores de 18 años en el medio hospitalario.
Séptimo
Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de vida
de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio
para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o
allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes de
hasta 18 años de los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo
I a este convenio y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento por parte de
voluntarios formados previamente por la Institución, así como regular la actuación de la
misma en dichos centros, a través de la implantación del programa “La Risa Ayuda a Curar”, que cuenta con las siguientes actividades:
— Visitas por las habitaciones de aquellos pacientes que no pueden salir de las mismas, incluyendo visitas en Unidades de Cuidados Intensivos y Unidades de Reanimación Postquirúrgica y en los Boxes de Observación de Urgencias.
BOCM-20230922-14
Objeto