C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230922-7)
Concesión becas –  Orden 3657/2023, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 226

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en
centros de titularidad privada para el curso 2023-2024, por el importe determinado en cada
caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
Segundo. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos”
de esta Orden.
Tercero
Esta Orden se hará pública en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las
solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a
la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la
que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en
el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Sexto
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Séptimo

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/16.077/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230922-7

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 21 de septiembre de 2023.