C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230921-14)
Centralización compras – Orden 1345/2023, de 12 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se declara de compra centralizada el suministro de productos sanitarios para ventiloterapia no invasiva y oxigenoterapia para su utilización en los distintos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud (75 lotes)
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
14
ORDEN 1345/2023, de 12 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se declara de compra centralizada el suministro de productos sanitarios para
ventiloterapia no invasiva y oxigenoterapia para su utilización en los distintos
centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud (75 lotes).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de
contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad,
previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de
Patrimonio y Contratación).
La oxigenoterapia es una herramienta fundamental para el tratamiento de la insuficiencia respiratoria, tanto crónica como aguda para garantizar las necesidades de oxígeno de los
tejidos que traten o prevengan la hipoxemia, la hipertensión pulmonar y reduzcan el trabajo respiratorio y miocárdico, permitiendo que los pulmones acumulen más oxígeno del que
obtendría al respirar a una presión de aire normal y en muchos casos garantizando la supervivencia del paciente en situaciones críticas así como el mantenimiento y mejora del estado de salud del paciente. Siendo necesario: la definición de un catálogo único de productos, la homogeneización de las exigencias técnicas y los criterios de calidad, la unificación
de proveedores y precios y el ahorro en el precio de adquisición basado en un mayor volumen de compra.
En este sentido, la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de
abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud del “Acuerdo marco para el suministro de productos sanitarios para ventiloterapia no
invasiva y oxigenoterapia para su utilización en los distintos centros dependientes del
Servicio Madrileño de Salud (75 lotes)”.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que
se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable
de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 4 de septiembre de 2023,
DISPONGO
Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del “Acuerdo marco
para el suministro de productos sanitarios para ventiloterapia no invasiva y oxigenoterapia para
su utilización en los distintos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud (75 lotes)”.
Segundo
Designar como órgano de contratación al Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y el Decreto 76/2023, de 5 de
BOCM-20230921-14
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
14
ORDEN 1345/2023, de 12 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se declara de compra centralizada el suministro de productos sanitarios para
ventiloterapia no invasiva y oxigenoterapia para su utilización en los distintos
centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud (75 lotes).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de
contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad,
previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de
Patrimonio y Contratación).
La oxigenoterapia es una herramienta fundamental para el tratamiento de la insuficiencia respiratoria, tanto crónica como aguda para garantizar las necesidades de oxígeno de los
tejidos que traten o prevengan la hipoxemia, la hipertensión pulmonar y reduzcan el trabajo respiratorio y miocárdico, permitiendo que los pulmones acumulen más oxígeno del que
obtendría al respirar a una presión de aire normal y en muchos casos garantizando la supervivencia del paciente en situaciones críticas así como el mantenimiento y mejora del estado de salud del paciente. Siendo necesario: la definición de un catálogo único de productos, la homogeneización de las exigencias técnicas y los criterios de calidad, la unificación
de proveedores y precios y el ahorro en el precio de adquisición basado en un mayor volumen de compra.
En este sentido, la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de
abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud del “Acuerdo marco para el suministro de productos sanitarios para ventiloterapia no
invasiva y oxigenoterapia para su utilización en los distintos centros dependientes del
Servicio Madrileño de Salud (75 lotes)”.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que
se determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable
de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 4 de septiembre de 2023,
DISPONGO
Declarar la uniformidad y gestión centralizada de la contratación del “Acuerdo marco
para el suministro de productos sanitarios para ventiloterapia no invasiva y oxigenoterapia para
su utilización en los distintos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud (75 lotes)”.
Segundo
Designar como órgano de contratación al Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y el Decreto 76/2023, de 5 de
BOCM-20230921-14
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