C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230920-24)
Plan estratégico subvenciones – Orden 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 224
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se
añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020,
como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de
la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el
contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2
de la Ley General de Subvenciones.
En estos momentos es preciso realizar una modificación del Epígrafe 17 “Ayudas para
la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, puesto que se ha de modificar el apartado 4 “Costes
previsibles y fuentes de financiación”, en lo referente a los importes de las anualidades de
la convocatoria 2019-2023 del PDR 2014-2020 y los importes de las anualidades de la nueva convocatoria prevista en 2023 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), operación Intervención 6503 y el apartado 5 “Plan de acción” en lo relativo al procedimiento de concesión.
También se hace necesaria la modificación del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en el anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, concretamente la de los epígrafes 10 “Ayudas para el mantenimiento de razas Autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER “, 11 “Ayudas a la Apicultura
para la conservación y mejora de la Biodiversidad, cofinanciados con el FEADER”, 12 “
Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el
FEADER” y 49 “ Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional “ para las nue-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 224
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 360/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los epígrafes 10, 11, 12, 17 y 49 y se
añade el epígrafe 50 del Anexo I, y se modifica el epígrafe 34 del Anexo II, del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2020-2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020,
como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de
la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el
contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2
de la Ley General de Subvenciones.
En estos momentos es preciso realizar una modificación del Epígrafe 17 “Ayudas para
la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, puesto que se ha de modificar el apartado 4 “Costes
previsibles y fuentes de financiación”, en lo referente a los importes de las anualidades de
la convocatoria 2019-2023 del PDR 2014-2020 y los importes de las anualidades de la nueva convocatoria prevista en 2023 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), operación Intervención 6503 y el apartado 5 “Plan de acción” en lo relativo al procedimiento de concesión.
También se hace necesaria la modificación del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en el anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, concretamente la de los epígrafes 10 “Ayudas para el mantenimiento de razas Autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER “, 11 “Ayudas a la Apicultura
para la conservación y mejora de la Biodiversidad, cofinanciados con el FEADER”, 12 “
Pagos compensatorios a explotaciones agrarias en zonas de montaña, cofinanciados con el
FEADER” y 49 “ Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional “ para las nue-
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