C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230920-25)
Convocatoria subvenciones – Orden 2726/2023, de 15 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
25
ORDEN 2726/2023, de 15 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle
proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2023.
DISPONGO
Primero
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de
subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin
ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos
BOCM-20230920-25
Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial
vulnerabilidad social, fueron aprobadas mediante la Orden 2376/2023, de 25 de julio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023.
Los extractos de la Orden 2667/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades
sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial
vulnerabilidad social para 2023, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, número 218, de 13 de septiembre de 2023.
La Dirección General de Familia, Infancia y Fomento de la Natalidad ha motivado la
imposibilidad de resolver la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.
A estos efectos esta dirección general ha emitido memoria justificativa de su solicitud,
de fecha 13 de septiembre de 2023, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista
en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación
de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente
quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico a proyectos dirigidos a apoyar y proteger a familias en situación de especial
vulnerabilidad social, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 2726/2023, de 15 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle
proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social para 2023.
DISPONGO
Primero
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de
subvenciones formuladas en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin
ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos
BOCM-20230920-25
Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial
vulnerabilidad social, fueron aprobadas mediante la Orden 2376/2023, de 25 de julio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023.
Los extractos de la Orden 2667/2023, de 8 de septiembre, de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades
sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial
vulnerabilidad social para 2023, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, número 218, de 13 de septiembre de 2023.
La Dirección General de Familia, Infancia y Fomento de la Natalidad ha motivado la
imposibilidad de resolver la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.
A estos efectos esta dirección general ha emitido memoria justificativa de su solicitud,
de fecha 13 de septiembre de 2023, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista
en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación
de todas las solicitudes que se han formulado a su amparo, dado que su resolución está vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente
quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico a proyectos dirigidos a apoyar y proteger a familias en situación de especial
vulnerabilidad social, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,