D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230914-20)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de la subestación eléctrica “Colmenar de Oreja” en polígono 55, parcela 12, en el término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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gula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008,
de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por
Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la ampliación de la subestación S.T.
Colmenar de Oreja, en Polígono 55, parcela 12, en el término municipal de Colmenar de
Oreja cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
— 2023P533-USE251.
— Coordenadas UTM: X- 439268; Y-4475101.
Ampliación de potencia mediante el montaje de un nuevo transformador 45/15 kV
de 25 MVA en sustitución de un transformador existente de 15 MVA. Se reubican los transformadores, de forma que el T II de 15 MVA actual pasa a ser el T-I, mientras que el nuevo transformador de 25 MVA será el T-II.
Con el fin de garantizar la continuación del suministro de energía eléctrica durante la
ejecución de la ampliación de la subestación se autorizada la instalación de una subestación
móvil 45/15KV 15MVA.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido
dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la
caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho.

BOCM-20230914-20

Tercero