Madrid (BOCM-20230914-36)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso radares
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la
que se establece el período de aviso respecto de los seis radares de tramo instalados en la
calle Sinesio Delgado.
I. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.b) de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), el Ayuntamiento de Madrid emplea,
entre los medios técnicos automatizados para la vigilancia y denuncia automatizada de las infracciones de tráfico y seguridad vial, los radares de tramo para controlar el cumplimiento de
la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad, al tratarse de radares multipunto para
el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos.
II. Los radares de tramo favorecen la seguridad vial en su condición de medio técnico idóneo para la vigilancia y el control automatizado del cumplimiento de los límites de velocidad en un tramo viario municipal, mediante la denuncia automatizada, con plenitud de
garantías técnicas y jurídicas, de las infracciones de tráfico consistentes en “circular en un
tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con
lo recogido en el anexo IV” de la del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre (en adelante, LTSV), tipificadas en los artículos 76.a) y 77.a) de la LTSV
como infracción grave y muy grave respectivamente.
III. Al objeto de garantizar la seguridad vial, evitar las infracciones tipificadas en los artículos 76.a) y 77.a) de la LTSV ha sido necesaria la instalación de seis radares de tramo en la
calle Sinesio Delgado, que figuran relacionados en el dispositivo primero de esta resolución.
IV. Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2
del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario
Oficial de la Unión Europea” de 18 de febrero de 2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement
between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29 de julio de 2021 y Bruselas 6 de agosto de 2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, es preciso destacar que:
1.o La adquisición e instalación de los seis radares de tramo relacionados en el dispositivo primero han sido “financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
2.o Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento
de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 euros (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión
Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
3.o) La referida financiación por la Unión Europea – NextGenerationEU se ha recibido
a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, a través del Ministerio de
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urban mediante la Primera Convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de
bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público.
V. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en su redacción
dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los radares de tramo
se realizará un período de aviso, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano mu-

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