Villaviciosa de Odón (BOCM-20230901-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 243

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Delegación del ejercicio de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
El 28 de junio de 2023 el Sr. alcalde-Presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero,
dictó el Decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
«ANTECEDENTES
1. Por Decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023 se nombraron los miembros de
la Junta de Gobierno Local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que corresponde a la
Junta de Gobierno Local la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. En los
mismos términos se pronuncia el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.
Segundo.—El régimen básico de la delegación de competencias está regulado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (norma básica ex Disposición final 14.a) que establece que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes (…)”.
Tercero.—En el ámbito local, el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece
que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias, salvo aquellas expresamente
declaradas como indelegables. Este mismo artículo precisa que el alcalde puede delegar en
la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas
al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Cuarto.—El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece
que el alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), como órgano colegiado. Este mismo artículo precisa que en este
caso los acuerdos que tome la Junta en las materias delegadas tendrán el mismo valor que
las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado,
sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.
Quinto.—Nombrados los miembros de la Junta de Gobierno Local, procede aprobar la
delegación de ejercicio de competencias de la Alcaldía en dicho órgano colegiado, atendiendo a razones de eficacia en el funcionamiento de la Administración y de colegialidad
en la toma de aquellas decisiones de mayor relevancia en el funcionamiento municipal.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes y las normas de aplicación al caso, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía,

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía.
A. En materia de Hacienda Local:
1. La aprobación de las convalidaciones de gasto según las bases de ejecución.
B. En materia de Urbanismo y actividades:
1. Las resoluciones sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

BOCM-20230901-57

RESUELVO