Venturada (BOCM-20230901-54)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 208

VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VENTURADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resoluciones de Alcaldía a que hace referencia el artículo 38.d) del ROF. Miembros
de la Junta de Gobierno Local y competencias.
DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Y NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de junio de 2023, por mayoría absoluta, acordó constituir la Junta de Gobierno Local y atribuyó delegaciones en la misma.
En desarrollo del acuerdo plenario, por la alcaldesa-presidenta se ha dictado la resolución que se transcribe:
«Decreto de Alcaldía 2023-0515.—Venturada, a 13 de julio de 2023.
D.a Carolina Folgueira Flores, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Venturada,
al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 52 y 43.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986, y a la vista, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno, de 26 de junio
de 2023, conforme dispone el artículo 52 del ROF, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por cuatro concejales.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
— Presidenta: La alcaldesa, D.a Carolina Folgueira Flores.
— Vocales:
d
d
d
d

Primer teniente de alcalde: D. Javier Puentes Carlos.
Segundo teniente de alcalde: D.a Ainhoa Chichón Cristóbal.
Tercer teniente de alcalde: D.a Yolanda Calles Martínez.
Concejal: D.a Cristina Rodríguez Mateos.

No formarán parte de la Junta de Gobierno, pero podrán asistir y participar con voz y
sin voto los concejales que ostentan Concejalías-Delegadas:
— D. José Antonio Barrio Saavedra.
— D. Jaime Leonor Conesa.
— D. Jorge González Granados.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

1. Las atribuciones del Pleno delegables según lo previsto en el apartado 4 del
artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a saber, las señaladas en el apartado 2 del citado artículo con las letras j), k), m), n), ñ), o) y q), a saber:
j.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
Corporación en materias de competencia plenaria.
k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada,
dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le correspon-

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a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las delegadas por el Pleno del Ayuntamiento por acuerdo de 26 de junio de 2023,
a saber: