Venturada (BOCM-20230901-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 208

VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VENTURADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resoluciones de Alcaldía a que hace referencia el artículo 38.D) del R. O. F. nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, y delegaciones de la Alcaldía.
La alcaldesa-presidenta ha dictado las resoluciones que a continuación se transcriben:
Nombramiento de tenientes de alcalde
“Decreto de Alcaldía:
D.a Carolina Folgueira Flores, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Venturada
(Madrid).—Venturada, a 21 de junio de 2023.
Una vez celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023 y constituido el
nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de los tenientes de
alcalde.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante
Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local de Gobierno.
Sin perjuicio de la adopción por el Pleno, en su caso, del procedente acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local, al ser esta potestativa en municipios de menos de 5.000
habitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.b) y 23 de la citada ley, esta
Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada, resuelvo:
Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de
hoy, a los concejales miembros, en su caso, de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan:

Segundo.—Establecer que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente serán realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden de nombramiento.
Tercero.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, podrá establecer mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.
De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por
el primer teniente de alcalde y, en su defecto, por el teniente de alcalde establecido en segundo lugar, o en su caso, tercer lugar, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno
de ellos.
Cuarto.—Comunicar este decreto a los tenientes de alcalde afectados, haciéndoles
constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

BOCM-20230901-53

— Primer teniente de alcalde: D. Javier Puentes Carlos
— Segundo teniente de alcalde: D.a Ainhoa Chichón Cristóbal.
— Tercer teniente de alcalde: D.a Yolanda Calles Martínez.