Villaviciosa de Odón (BOCM-20230901-58)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Modificación de la delegación del ejercicio de competencias de la Alcaldía.
El 7 de agosto de 2023, el Sr. alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero,
dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
«ANTECEDENTES
1. Por decreto de 29 de junio de 2023, se delegó en la concejala del área de gobierno de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo, el
ejercicio de competencias de la Alcaldía en determinadas materias. Entre ellas, en el punto 6
del apartado A:
“6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad
disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la
presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles”.
2. Por decreto de 28 de junio de 2023 (número 1906), se delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en determinadas materias.
Entre las competencias delegadas en la Junta de Gobierno está.
“La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves”.

Primero.—El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el alcalde puede
delegar el ejercicio de sus competencias, salvo las declaradas indelegables.
Segundo.—El régimen de delegación del ejercicio de las competencias de la Alcaldía
se encuentra en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—Por razones operativas, se considera conveniente modificar dicho régimen
de delegaciones, atribuyendo a la concejala-delegada el ejercicio de la competencia para el
ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos en las infracciones graves, así como la incoación en los casos de infracciones muy
graves, dejando para la Junta de Gobierno la resolución de los procedimientos instruidos
por infracciones muy graves.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes y las normas de aplicación al caso, en ejercicio
de las competencias atribuidas a la Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Delegar en D.a Isabel Donate Palencia, concejala-delegada del área de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo. el ejercicio de
las siguientes competencias de la Alcaldía, modificando, en consecuencia, el decreto de 29
de junio, en los siguientes términos.
El punto 6 del apartado A (facultades generales para dictar actos administrativos)
queda redactado en los siguientes términos:
“6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad
sancionadora por infracciones en materia de tenencia de animales cuando la presunta infracción esté calificada como leve o grave.
La facultad de incoar los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora por
infracciones en materia de tenencia de animales cuando la presunta infracción esté calificada como muy grave.
La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las restantes materias incluidas en el área de gobierno cuando la
presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el pro-

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