Valdemoro (BOCM-20230901-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 208

55. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género: disposiciones generales. Normas procesales penales. Medidas de protección y de seguridad de las víctimas. La orden de protección de víctimas de la
violencia doméstica.
56. Legislación de seguridad vial: Reglamento General de Circulación, aprobado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales. Normas generales de los conductores.
57. Legislación de seguridad vial: Reglamento General de Circulación, aprobado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: normas sobre bebidas alcohólicas. Normas
sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
58. Legislación de seguridad vial: Reglamento del procedimiento sancionador en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero: estructura y contenido.
59. Legislación de seguridad vial: Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: estructura y contenido.
60. Concepto de accidente de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se
considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA ACCESO A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO
DE POLICÍA MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INTERNA
1. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar,
limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. Exclusiones definitivas de carácter general
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la
función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. Exclusiones definitivas de carácter específico
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos,
0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza, respectivamente. Para la realización de esta prueba las/os aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
3.2. Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de
pérdida combinada entre los dos oídos obteniendo el índice de esta pérdida realizando la
audiometría tonal.

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