B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” (BOCM-20230901-9)
Convocatoria puesto – Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Neumología con perfil en cuidados respiratorios intermedios y Unidad de Ventilación Mecánica en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 95
ANEXO V
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Primera
Naturaleza
La Comisión de Selección es el órgano colegiado a quien corresponde la ejecución de
la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación, y que tiene como misión valorar colegiadamente la idoneidad de los aspirantes a través de la evaluación, tanto de la capacidad científica y experiencia profesional de los aspirantes, como de su propuesta de gestión de la correspondiente unidad.
Segunda
Composición de la Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros/as que
actuarán como titulares:
— El/La Director/a Médico/a o persona en quien delegue que actuará como Presidente/a.
— Un/a Jefe/a de Servicio de la División asistencial designado por la Dirección Médica.
— Un/a Jefe/a de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital
Universitario “12 de Octubre”, a través de su Comisión Mixta.
— Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Neumología, de Hospital diferente al de la jefatura
convocada.
— Un/a facultativo/a especialista de Neumología nombrado por la Junta Técnico
Asistencial, a través de su Comisión Mixta.
Por cada miembro/a titular se nombrará un/a miembro/a suplente que actuará en ausencia del anterior.
2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con
funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las
cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
3. Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los
Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.
Tercera
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado
en el capítulo II, sección 3.a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y
publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a
título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de
el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto
quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
BOCM-20230901-9
Funcionamiento de la Comisión de Selección
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 95
ANEXO V
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Primera
Naturaleza
La Comisión de Selección es el órgano colegiado a quien corresponde la ejecución de
la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación, y que tiene como misión valorar colegiadamente la idoneidad de los aspirantes a través de la evaluación, tanto de la capacidad científica y experiencia profesional de los aspirantes, como de su propuesta de gestión de la correspondiente unidad.
Segunda
Composición de la Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros/as que
actuarán como titulares:
— El/La Director/a Médico/a o persona en quien delegue que actuará como Presidente/a.
— Un/a Jefe/a de Servicio de la División asistencial designado por la Dirección Médica.
— Un/a Jefe/a de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital
Universitario “12 de Octubre”, a través de su Comisión Mixta.
— Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Neumología, de Hospital diferente al de la jefatura
convocada.
— Un/a facultativo/a especialista de Neumología nombrado por la Junta Técnico
Asistencial, a través de su Comisión Mixta.
Por cada miembro/a titular se nombrará un/a miembro/a suplente que actuará en ausencia del anterior.
2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con
funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las
cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.
3. Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los
Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.
Tercera
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado
en el capítulo II, sección 3.a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y
publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a
título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de
el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad,
al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto
quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
BOCM-20230901-9
Funcionamiento de la Comisión de Selección