Brea de Tajo (BOCM-20230831-37)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo.
Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, se pone
en general conocimiento que se ha expuesto al público el siguiente expediente:
ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
BOCM-20230831-37
El referido acuerdo se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este
Excmo. Ayuntamiento de Brea de Tajo.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con
sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones
durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Brea de Tajo, a 21 de agosto de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/14.551/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo.
Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, se pone
en general conocimiento que se ha expuesto al público el siguiente expediente:
ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
BOCM-20230831-37
El referido acuerdo se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este
Excmo. Ayuntamiento de Brea de Tajo.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con
sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones
durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Brea de Tajo, a 21 de agosto de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/14.551/23)
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ISSN 1989-4791