Arroyomolinos (BOCM-20230831-32)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 113

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de julio de 2023,
con doce votos a favor (correspondientes, ocho de ellos, a los miembros del Grupo Popular;
tres, a los integrantes del Grupo Municipal de Vecinos por Arroyomolinos, y uno más, a D.
Carlos Ruipérez); y siete votos en contra (tres de ellos, de los miembros presentes del Grupo
Municipal de Vox; tres más, correspondientes a los componentes del Grupo Municipal Socialista; y uno, de D. Jesús Santidrián), se aprobó por mayoría absoluta el acuerdo que en su parte dispositiva recoge lo siguiente:
“Primero.—Aprobar los siguientes cargos a desempeñar con dedicación exclusiva
(máximo 10), dedicación parcial (concejales-delegados, máximo 5; portavoces, máximo 4), así
como con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar:
CARGO

NÚMERO

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL POR CARGO

Alcalde

1

Exclusiva (100%)

63.888,61 €

Concejales delegados

8

Exclusiva (100%)

57.721,61 €

Concejales delegados
dedicación parcial

1

Parcial: máxima dedicación 75%
(% se determinará en función del
tiempo de dedicación efectiva y por
las funciones y responsabilidades a
desarrollar).

Por dedicación máxima del 75%: 43.291,24€
(Se aplicará un % reducción en función de la dedicación con
respecto del sueldo del concejal con dedicación exclusiva,
estableciéndose un mínimo de dedicación del 10% para
poder percibir retribución).

Portavoces

3

Parcial: máxima dedicación 50%
(% se determinará en función del
tiempo de dedicación efectiva y por
las funciones y responsabilidades a
desarrollar).

Por dedicación máxima del 50%: 28.860,80 €
(Se aplicará un % reducción en función de la dedicación con
respecto del sueldo del concejal con dedicación exclusiva,
estableciéndose un mínimo de dedicación del 10% para
poder percibir retribución).

Segundo.—Aprobar las siguientes cuantías y régimen de las indemnizaciones de los
miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por asistencias
a órganos colegiados:

Tercero.—Tanto las retribuciones por dedicación exclusiva como las correspondientes a dedicación parcial, así como las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados,
tienen la consideración de rentas procedentes del rendimiento del trabajo, según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que estarán sujetas a retención, para efectuar la cual correctamente los señores concejales están obligados
a comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para el cálculo de dicha retención.
Cuarto.—Actualizar los importes anualmente con arreglo a la variación del índice de
precios de consumo, con el límite máximo íntegro impuesto por la Ley de presupuestos correspondiente.
Quinto.—Al objeto de hacer efectivos los acuerdos aquí reflejados con sujeción a la
normativa reguladora del gasto público local, se adoptarán las medidas necesarias para la
adecuación presupuestaria que resulte oportuno efectuar.

BOCM-20230831-32

— Por asistencia a sesiones del Pleno: 345,00 euros (trescientos cuarenta y cinco euros)
íntegros por cada concejal y sesión.
— Por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 345,00 euros (trescientos
cuarenta y cinco euros) íntegros por cada concejal y sesión.
— Por asistencias a sesiones de las Comisiones Informativas: 105,00 euros (ciento
cinco euros) íntegros por cada concejal y sesión.
Los concejales no adscritos, si los hubiera, por asistencia a cada sesión de Comisión Informativa percibirán la cantidad resultante de dividir los 105,00 euros entre el número de integrantes de su grupo municipal de origen.