Villaviciosa de Odón (BOCM-20230831-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
VILLAVICIOSA DE ODÓN
El 29 de junio de 2023, el Sr. alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero,
dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
“1. Por sendos decretos de esta Alcaldía, de 19 de junio, se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los
concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor de la concejala D.a María del Pilar Baos Revilla, delegada del área de Deportes.
A. Facultades generales para dictar actos administrativos.
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos
administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos
estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los
mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el
ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la
recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias
objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad
disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno
cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante,
cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de
distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más
alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que
esté delegada en otro órgano de gobierno.
BOCM-20230831-47
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
VILLAVICIOSA DE ODÓN
El 29 de junio de 2023, el Sr. alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero,
dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
“1. Por sendos decretos de esta Alcaldía, de 19 de junio, se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los
concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor de la concejala D.a María del Pilar Baos Revilla, delegada del área de Deportes.
A. Facultades generales para dictar actos administrativos.
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos
administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos
estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los
mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el
ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la
recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias
objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad
disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno
cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante,
cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de
distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más
alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que
esté delegada en otro órgano de gobierno.
BOCM-20230831-47
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO