Villaviciosa de Odón (BOCM-20230831-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAVICIOSA DE ODÓN

El 29 de junio de 2023, el alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
«1. Por decreto de esta Alcaldía, de 19 de junio, se aprobó la delegación para la gestión del área de gobierno de Nuevas Tecnologías.
2. En el citado decreto se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía
se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal D.a Consuelo Blanco Gamboa, delegada del área de Nuevas tecnologías.
A. Facultades generales para dictar actos administrativos.
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos
administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas
a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos
estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la
delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los
mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de
hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en
el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No
obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la
calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que
esté delegada en otro órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de
los contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el
área de gobierno.

BOCM-20230831-48

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO