Alcalá de Henares (BOCM-20230830-20)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 206

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
20

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo de 28 de julio de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se convocan ayudas a mujeres víctimas de violencia de género del municipio de Alcalá de
Henares, para el año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):
Primero. Beneficiarios.—Las víctimas de violencia de género que estén siendo atendidas en el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en otros recursos especializados en violencia de género en
coordinación con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cumplan con los requisitos siguientes:
— Las mujeres que, en su condición de víctimas de violencia de género, acrediten dicha condición de la manera legalmente establecida o que sean consideradas como
tales por el equipo técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la
Violencia de Género (PMORVG).
— Poseer la nacionalidad española. En el caso de mujeres extranjeras, deberán tener
residencia legal en España o haber iniciado los trámites correspondientes.
— Estar empadronada en Alcalá de Henares, o residir temporalmente en Alcalá de Henares por haberse trasladado de urgencia debido a la situación de violencia sufrida.
— Estar en proceso de intervención en el PMORVG o en otro recurso especializado
en violencia de género con actuaciones coordinadas con la Concejalía de Igualdad
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de solicitar la ayuda y estar cumpliendo con lo establecido en dicho proceso y en la normativa estatal y autonómica referente a violencia de género y a recursos asistenciales.
— No disponer de recursos ni medios materiales suficientes para atender por sí misma la necesidad para la que demanda la ayuda y que los ingresos mensuales no superen en 3 veces el IPREM (valoración 14 pagas 2023 a fecha de la aprobación de
la convocatoria).
Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de
violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.
Las ayudas son complementarias al proceso de intervención que se realiza en el
PMORVG y otros recursos especializados en la atención a víctimas de otras manifestaciones de violencia de género que trabajan de forma coordinada con la Concejalía de Igualdad
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares e irán orientadas al pago de gastos que faciliten la
autonomía y la inserción socio laboral de las beneficiarias.
Podrán ser subvencionables, con el límite del 100 por 100 de su importe, los gastos
realizados o a realizar entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023, por los conceptos
relacionados en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de julio de
2023, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 40.000 euros.
La cuantía de la subvención que se concederá a cada beneficiaria, resultará de la suma
de los gastos por los conceptos subvencionables solicitados, con un máximo de 2.000 euros
por solicitante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días hábiles desde el día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BOCM-20230830-20

BDNS 713064