Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
VILLAVICIOSA DE ODÓN
El 19 de junio de 2023 el alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó
el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
El número 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y el número 3
señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y
presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el
voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y
las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así
como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde
el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta Alcaldía considera conveniente delegar parte de sus atribuciones en distintos concejales.
En consecuencia, he resuelto:
1. Delegar en D. Federico Crespo Iglesias, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación.
Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:
a) Economía y Hacienda: preparación, seguimiento y control de la ejecución de los
presupuestos. Gestión económica y financiera de la Corporación. Seguimiento de
las inversiones, gestión de pagos y cobros, gestión tributaria y de recaudación, diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y de crédito local
La aplicación y seguimiento de medidas necesarias para el cumplimiento de la
normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluidos
los planes y demás instrumentos previstos en la normativa, así como la firma bancaria.
b) Contratación: gestión de la contratación municipal, planificación de la contratación.
Condiciones generales de la delegación:
La delegación del área de Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación comprende
las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios
b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de
medidas provisionales o cautelares
c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes
d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello,
si fuere preciso, los actos que procedan
e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación
2. Delegar en D.a María Lourdes San Román Alonso las atribuciones de la Alcaldía
en los siguientes ámbitos materiales: Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer, Mayores
y Empleo.
BOCM-20230830-42
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
VILLAVICIOSA DE ODÓN
El 19 de junio de 2023 el alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó
el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
El número 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y el número 3
señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y
presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el
voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el
personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y
las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así
como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde
el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta Alcaldía considera conveniente delegar parte de sus atribuciones en distintos concejales.
En consecuencia, he resuelto:
1. Delegar en D. Federico Crespo Iglesias, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación.
Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:
a) Economía y Hacienda: preparación, seguimiento y control de la ejecución de los
presupuestos. Gestión económica y financiera de la Corporación. Seguimiento de
las inversiones, gestión de pagos y cobros, gestión tributaria y de recaudación, diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y de crédito local
La aplicación y seguimiento de medidas necesarias para el cumplimiento de la
normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluidos
los planes y demás instrumentos previstos en la normativa, así como la firma bancaria.
b) Contratación: gestión de la contratación municipal, planificación de la contratación.
Condiciones generales de la delegación:
La delegación del área de Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación comprende
las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios
b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de
medidas provisionales o cautelares
c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes
d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello,
si fuere preciso, los actos que procedan
e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación
2. Delegar en D.a María Lourdes San Román Alonso las atribuciones de la Alcaldía
en los siguientes ámbitos materiales: Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer, Mayores
y Empleo.
BOCM-20230830-42
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO