Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos
en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de medio ambiente:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes
materias:
1. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias de tala y trasplante de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre y por la Ordenanza de Protección,
Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado.
2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencia de poda extemporánea de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre y por la Ordenanza de Protección,
Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado.
3. Las facultades relativas a la planificación y ejecución de campañas de sensibilización e información medioambiental.
4. Las facultades relativas a la ejecución de actuaciones dirigidas a asegurar el correcto cumplimiento y ejecución de los contratos de prestación de los servicios municipales de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos y de mantenimiento y
conservación de parques y zonas verdes, que se ejercerán en coordinación y de manera
complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dichos servicios.
5. Las facultades relativas al diseño de planes y proyectos de eficiencia energética,
que se ejercerán en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a
otras áreas de gobierno sobre las instalaciones y servicios afectados por dichos planes y
proyectos.
C. Actos administrativos en materia de mantenimiento y limpieza de la ciudad:
Se delegan las facultades relativas al seguimiento del estado de las vías públicas,
alumbrado púbico, zonas verdes y mobiliario urbano, y de la prestación de los contratos
asociados al mantenimiento de dichas infraestructuras, mantenimiento de zonas verdes y
arbolado y limpieza viaria y recogida de residuos.
Dichas facultades se ejercerán en coordinación y de manera complementaria con las
funciones asignadas a las áreas de gobierno de medio ambiente y de urbanismo y obras, en
relación con dichas infraestructuras y servicios.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía
conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia
delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
BOCM-20230830-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos
en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de medio ambiente:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes
materias:
1. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias de tala y trasplante de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre y por la Ordenanza de Protección,
Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado.
2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencia de poda extemporánea de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre y por la Ordenanza de Protección,
Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado.
3. Las facultades relativas a la planificación y ejecución de campañas de sensibilización e información medioambiental.
4. Las facultades relativas a la ejecución de actuaciones dirigidas a asegurar el correcto cumplimiento y ejecución de los contratos de prestación de los servicios municipales de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos y de mantenimiento y
conservación de parques y zonas verdes, que se ejercerán en coordinación y de manera
complementaria a las facultades otorgadas a otras áreas de gobierno sobre dichos servicios.
5. Las facultades relativas al diseño de planes y proyectos de eficiencia energética,
que se ejercerán en coordinación y de manera complementaria a las facultades otorgadas a
otras áreas de gobierno sobre las instalaciones y servicios afectados por dichos planes y
proyectos.
C. Actos administrativos en materia de mantenimiento y limpieza de la ciudad:
Se delegan las facultades relativas al seguimiento del estado de las vías públicas,
alumbrado púbico, zonas verdes y mobiliario urbano, y de la prestación de los contratos
asociados al mantenimiento de dichas infraestructuras, mantenimiento de zonas verdes y
arbolado y limpieza viaria y recogida de residuos.
Dichas facultades se ejercerán en coordinación y de manera complementaria con las
funciones asignadas a las áreas de gobierno de medio ambiente y de urbanismo y obras, en
relación con dichas infraestructuras y servicios.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía
conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia
delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
BOCM-20230830-50
BOCM