Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de vivienda.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes
materias:
1. Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda, dirigidas a
remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda.
2. Procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas
a un régimen de protección.
3. Procedimientos de gestión del patrimonio municipal para la promoción o construcción de vivienda.
4. Procedimientos de gestión de viviendas municipales.
C. Actos administrativos en materia de transporte.
Se delegan las facultades relativas a las relaciones del Ayuntamiento con el Consorcio
Regional de Transportes y las de resolver mediante actos administrativos en las siguientes
materias:
1. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.
D. Actos administrativos en materia de atención al ciudadano.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como
la aprobación de las modificaciones que se produzcan y en general las competencias que
corresponden a la Alcaldía en materia de gestión padronal.
2. La firma del visto bueno de los certificados de inscripción en el Padrón Municipal
de Habitantes.
3. La asignación de números de policía cuando dicha asignación no venga incluida
en los actos de autorización de segregación, agrupación o edificación.
4. La impartición de directrices sobre la atención al ciudadano, en sus diferentes ámbitos (presencial, telefónica, telemática), así como la supervisión del sistema de gestión de
quejas y sugerencias.
5. El diseño y aprobación de planes integrales y sectoriales de atención al ciudadano.
6. Diseño y organización de una oficina de atención e información a los vecinos.
7. Seguimiento de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía
conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas
siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia
delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Pág. 101
BOCM-20230830-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de vivienda.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes
materias:
1. Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda, dirigidas a
remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda.
2. Procedimientos sobre bases para selección de adjudicatarios de viviendas sujetas
a un régimen de protección.
3. Procedimientos de gestión del patrimonio municipal para la promoción o construcción de vivienda.
4. Procedimientos de gestión de viviendas municipales.
C. Actos administrativos en materia de transporte.
Se delegan las facultades relativas a las relaciones del Ayuntamiento con el Consorcio
Regional de Transportes y las de resolver mediante actos administrativos en las siguientes
materias:
1. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.
D. Actos administrativos en materia de atención al ciudadano.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como
la aprobación de las modificaciones que se produzcan y en general las competencias que
corresponden a la Alcaldía en materia de gestión padronal.
2. La firma del visto bueno de los certificados de inscripción en el Padrón Municipal
de Habitantes.
3. La asignación de números de policía cuando dicha asignación no venga incluida
en los actos de autorización de segregación, agrupación o edificación.
4. La impartición de directrices sobre la atención al ciudadano, en sus diferentes ámbitos (presencial, telefónica, telemática), así como la supervisión del sistema de gestión de
quejas y sugerencias.
5. El diseño y aprobación de planes integrales y sectoriales de atención al ciudadano.
6. Diseño y organización de una oficina de atención e información a los vecinos.
7. Seguimiento de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía
conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas
siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia
delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Pág. 101
BOCM-20230830-49
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