Leganés (BOCM-20230830-34)
Otros anuncios. Autorización demanial
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B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

7. Tendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad, los documentos acreditativos de la autorización.
8. El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y
reclamaciones.
9. El autorizado cumplirá la normativa sanitaria de aplicación y en especial: el
R. D. 202/2000, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, el R. D. 2817/83, el R. D. 2207/95, por el que se establecen normas relativas a los
productos alimenticios, y cuantas aquellas otras disposiciones legales le sean de aplicación
dentro de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento.
10. Contar con un Plan de Comunicación y Propaganda: estará integrado como
mínimo entre 2 o 3 lonas de 1,40 × 4 m que se deberán colocar en los accesos a la Feria del
Marisco Gallego anunciando el mismo, en donde deberán aparecer los símbolos corporativos del Excmo. Ayuntamiento de Leganés como organizador.
11. Respetar las terrazas autorizadas, garajes, pasos de cebra, etc., así como escaparates, portales y las zonas reservadas al paso de vehículos de vecinos y emergencias.
12. Contar con un servicio de vigilancia y seguridad desde el cierre nocturno a la
apertura del día siguiente. El Ayuntamiento de Leganés en ningún caso será responsable de
las pérdidas, sustracciones o deterioros de los situados o del material de los mismos, ya sea
de venta o de instalación.
13. Contar con zonas de esparcimiento.
14. Contar con una programación variada, bajo temática gallega, con varias actuaciones cada día de duración de la feria del marisco gallego. Dicha programación deberá ser
comunicada a la Junta Municipal del Distrito de San Nicasio con al menos 10 días de antelación al comienzo de la feria, para su correcta difusión en RR. SS. y medios de comunicación locales.
15. Facilitar a la Junta Municipal del Distrito de San Nicasio un listado con las matrículas de vehículos y conductores que vayan a acceder a la zona de montaje del mercado.
16. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre, siendo estos los siguientes:
— Jueves y viernes: de 17:00 a 23:00 horas.
— Sábado: de 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 23:59 horas.
— Domingo: de 11:00 a 15:00 y de 17:00 a 22:00 horas.
17. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
18. Presentar con, al menos, quince días hábiles de antelación a la inauguración de
la feria, un listado con los participantes de hostelería y/o alimentación, así como la documentación que se requiera para la realización de las inspecciones municipales, y de los productos que se vendan acompañados de su número de Registro Sanitario. Asimismo será responsable de los productos alimenticios y/o hostelería disponga de lavabo con desagüe. En
caso de equipo sanitario portátil, deberán contar con contrato para su mantenimiento.
19. También deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios
de menaje biodegradables o reutilizables.
20. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
21. Plazo de montaje y desmontaje: El suministro, acopio, montaje, vigilancia y
desmontaje se realizará por el adjudicatario a su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de la autorización o autoridad local competente
en la materia.
22. El montaje definitivo deberá estar concluido como máximo 5 horas antes del inicio previsto, para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en
su caso, se adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. La instalación, deberá estar disponible para su inspección a las 11:00 horas del día de la inauguración.
23. El desmontaje de toda la instalación y del material sobrante, se realizará inmediatamente después de la finalización de la actividad.
VIII. Derechos del autorizado
El Autorizado, tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.

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