Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-19)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
19
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, S. L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena,
en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar,
Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque, en la provincia de Toledo y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
Sextante Solar, S. L (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 3 de noviembre de 2020,
subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sextante Solar de 100 MW, y sus infraestructuras de evacuación compuestas por:
— La subestación transformadora Camarena 220/30 kV.
— La línea subterránea a 30 kV desde los centros de transformación del parque fotovoltaico a la subestación de Camarena 220/30 kV.
— La línea aérea a 220 kV desde la SET Camarena 220/30 kV hasta la ST Moraleja
REE 220 kV.
— La subestación transformadora San Andrés 220/30 kV.
— La E/S en la L/220 kV Camarena-Moraleja para la conexión de la ST San Andrés
220/30 kV.
Esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Peñalara Solar, de 100 MWp, Sentina Solar, de 100 MWp,
Zuncho Solar, de 100 MWp y Perdiguero Solar, de 100 MWp y autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de Sextante Solar, de 100 MWp, así
como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada
una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de
Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad
con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2021 en el “Boletín
Oficial del Estado”, con fecha 26 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo y con fecha 6 de agosto de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Green Capital Power, S. L.; de Parque FV Hércules, S. L.; de Corporación Empresarial Tegara II, S. L. y de Minerva Power, S. L., los cuales indican que se producen solapamientos entre las líneas de evacuación del proyecto objeto de la presente resolución y proyectos que estas empresas tienen en desarrollo. Se dio
traslado al promotor, que responde a las mismas.
Asimismo, se reciben alegaciones de Gestión y Transformación Metalúrgica Moya
Crespo, S. L. y Avícola Moraleja, S. A., por concurrencia física de la instalación proyectada con parcelas de su titularidad. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
BOCM-20230829-19
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
19
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, S. L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena,
en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar,
Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque, en la provincia de Toledo y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
Sextante Solar, S. L (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 3 de noviembre de 2020,
subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sextante Solar de 100 MW, y sus infraestructuras de evacuación compuestas por:
— La subestación transformadora Camarena 220/30 kV.
— La línea subterránea a 30 kV desde los centros de transformación del parque fotovoltaico a la subestación de Camarena 220/30 kV.
— La línea aérea a 220 kV desde la SET Camarena 220/30 kV hasta la ST Moraleja
REE 220 kV.
— La subestación transformadora San Andrés 220/30 kV.
— La E/S en la L/220 kV Camarena-Moraleja para la conexión de la ST San Andrés
220/30 kV.
Esta Dirección General, con fecha 3 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas de Peñalara Solar, de 100 MWp, Sentina Solar, de 100 MWp,
Zuncho Solar, de 100 MWp y Perdiguero Solar, de 100 MWp y autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de Sextante Solar, de 100 MWp, así
como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada
una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de
Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad
con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2021 en el “Boletín
Oficial del Estado”, con fecha 26 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo y con fecha 6 de agosto de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Green Capital Power, S. L.; de Parque FV Hércules, S. L.; de Corporación Empresarial Tegara II, S. L. y de Minerva Power, S. L., los cuales indican que se producen solapamientos entre las líneas de evacuación del proyecto objeto de la presente resolución y proyectos que estas empresas tienen en desarrollo. Se dio
traslado al promotor, que responde a las mismas.
Asimismo, se reciben alegaciones de Gestión y Transformación Metalúrgica Moya
Crespo, S. L. y Avícola Moraleja, S. A., por concurrencia física de la instalación proyectada con parcelas de su titularidad. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
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