Madrid número 18 (BOCM-20230826-6)
Procedimiento 1226/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1226/2023, entre D./Dña. JOSÉ MARÍA MARTÍN BAJO y D./Dña. GILMAR BARBOSA DE MESSIAS, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 290/2023
Juez/magistrado-juez: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: Doce de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción número 18, de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1226/2023, contra GILMAR BARBOSA DE MESSIAS, en los que ha sido parte el
ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución
y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia, señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas y acusación.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento al
no haberse formulado acusación en el acto del juicio oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo absolver y absuelvo a GILMAR BARBOSA DE MESSIAS, de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.
PUBLICACIÓN.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor
magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
BOCM-20230826-6
FALLO
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1226/2023, entre D./Dña. JOSÉ MARÍA MARTÍN BAJO y D./Dña. GILMAR BARBOSA DE MESSIAS, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 290/2023
Juez/magistrado-juez: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: Doce de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción número 18, de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1226/2023, contra GILMAR BARBOSA DE MESSIAS, en los que ha sido parte el
ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución
y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia, señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas y acusación.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento al
no haberse formulado acusación en el acto del juicio oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo absolver y absuelvo a GILMAR BARBOSA DE MESSIAS, de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.
PUBLICACIÓN.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor
magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
BOCM-20230826-6
FALLO