C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2023, del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28010382011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA 2023
Las Partes en la Comisión Negociadora del Octavo Convenio Colectivo de la Fundación ONCE del
Perro Guía y de su Personal, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 36 del mismo, han
negociado la actualización del salario base para el año 2023 y alcanzado el siguiente
ACUERDO
1º. Actualización salarial.
1º. 1. Las cuantías del salario base de todos los puestos de trabajo incluidos en el convenio se
incrementarán en un porcentaje del 4% sobre las pactadas para 2022.
1º.2. La tabla salarial resultante tras la actualización es la siguiente:
PUESTO DE TRABAJO

SALARIO
BASE MENSUAL

ADMINISTRADOR (a extinguir)

2.531,21

INSTRUCTOR DE MOVILIDAD CON PERRO GUÍA

2.531,21

CONTABLE

2.109,34

ENTRENADOR DE PERROS GUÍA

1.989,65

SUPERVISOR DE CACHORROS

1.989,65

CUIDADOR DE PERRERAS

1.604,86

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.604,86

ORDENANZA

1.108,77

2º. Abono de atrasos.
2º.1. Los salarios actualizados se aplicarán desde la fecha de firma de este Acuerdo, haciéndose
efectivos en la nómina de junio, sin perjuicio del abono de atrasos conforme a los números siguientes.
2º.2. Percibirán atrasos salariales todos los trabajadores con contrato en vigor a la fecha de firma
de este Acuerdo.
Los atrasos salariales se percibirán:
a) Respecto del salario base y conceptos retributivos vinculados, por el período que medie
entre el 1 de enero de 2023 o fecha del contrato en vigor, si fuese posterior, y el 31 de
mayo de 2023.
b) Respecto de la paga extra de junio, por el período que medie entre el 1 de enero de 2023 o
fecha del contrato en vigor, si fuese posterior, y el 30 de junio de 2023 o fecha de
finalización del contrato en vigor, si fuese anterior.
2º.3. El abono de atrasos se calculará por referencia a los salarios efectivamente percibidos por
cada trabajador en el período correspondiente, así como sobre los siguientes conceptos retributivos
equivalentes o dependientes del salario base:
-

Horas extraordinarias abonadas en metálico.

-

Horas complementarias.

-

Plus de superior categoría.

-

Complemento por Coordinación de Perreras.

-

Complemento por trabajo en festivos.

-

Complemento por trabajo nocturno.

2º.4. A efectos del cálculo y pago de atrasos, los períodos de incapacidad temporal, suspensión del
contrato por cuidado de menor y riesgo durante el embarazo se computarán por referencia al salario
base que estuviese percibiendo el trabajador afectado.

(03/14.148/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230826-2

2º.5. La Fundación realizará el pago de los atrasos salariales antes del 15 de julio de 2023.