Venturada (BOCM-20230825-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
Serán méritos puntuables experiencia profesional y formación.
La documentación se presentará ordenada y numerada, precedida de un índice. No será
necesario aportar originales o copias cotejadas, sin perjuicio de que podrán ser requeridos
en cualquier momento por el Tribunal u órgano de contratación. En todo caso, concluido el
proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar los originales de los méritos
alegados, para su comprobación y compulsa.
Para acreditar la antigüedad en las Administraciones públicas deberá presentarse certificado de servicios prestados. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y el Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Para acreditar la experiencia específica, deberán presentarse certificados que se refieran a la experiencia adquirida en puestos de trabajo desarrollados por el aspirante, que detallará claramente si estas funciones se desarrollaban con habitualidad en el puesto desempeñado o sólo circunstancialmente, y el ámbito temporal.
La formación se acreditará mediante los títulos, diplomas o certificados correspondientes. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas debidamente
reconocidas.
Las titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero deberán contar con la acreditación
de su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente. En el caso de curso de formación en el extranjero, el título o certificado de asistencia deberán ir acompañado de su traducción oficial al español.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.
5.2. Fase de Oposición.—La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio,
constará de un ejercicio que consistirá en la resolución, en una sola sesión, de un supuesto
práctico a elegir por el aspirante entre dos o más propuestos por el Tribunal, y relacionados
con los contenidos de la parte específica del temario. Cada supuesto estará desglosado en
un mínimo de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una
es la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de, al menos, 45
minutos.
Sexta. Calificación del proceso selectivo
6.1. Calificación de la fase de concurso, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.
Serán méritos puntuales:
a) Experiencia profesional: Máximo 30 puntos.
Por cada año completo, o fracción superior a 6 meses de servicios, como funcionario/a C1, en la Administración Pública: 1 punto.
b) Formación: Máximo 70 puntos.
Se puntuará un punto por cada 10 horas.
6.2. Calificación de la fase de oposición.
Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la
puntuación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o con varias respuestas, así como las preguntas
contestadas de manera errónea, no tendrán valor.
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cincuenta puntos y de
“apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
6.3. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de
la siguiente fórmula:
— (Nota Fase de Concurso × 0,40) + (Nota Fase de Oposición × 0,60).
BOCM-20230825-59
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
Serán méritos puntuables experiencia profesional y formación.
La documentación se presentará ordenada y numerada, precedida de un índice. No será
necesario aportar originales o copias cotejadas, sin perjuicio de que podrán ser requeridos
en cualquier momento por el Tribunal u órgano de contratación. En todo caso, concluido el
proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar los originales de los méritos
alegados, para su comprobación y compulsa.
Para acreditar la antigüedad en las Administraciones públicas deberá presentarse certificado de servicios prestados. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y el Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Para acreditar la experiencia específica, deberán presentarse certificados que se refieran a la experiencia adquirida en puestos de trabajo desarrollados por el aspirante, que detallará claramente si estas funciones se desarrollaban con habitualidad en el puesto desempeñado o sólo circunstancialmente, y el ámbito temporal.
La formación se acreditará mediante los títulos, diplomas o certificados correspondientes. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas debidamente
reconocidas.
Las titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero deberán contar con la acreditación
de su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente. En el caso de curso de formación en el extranjero, el título o certificado de asistencia deberán ir acompañado de su traducción oficial al español.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.
5.2. Fase de Oposición.—La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio,
constará de un ejercicio que consistirá en la resolución, en una sola sesión, de un supuesto
práctico a elegir por el aspirante entre dos o más propuestos por el Tribunal, y relacionados
con los contenidos de la parte específica del temario. Cada supuesto estará desglosado en
un mínimo de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una
es la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de, al menos, 45
minutos.
Sexta. Calificación del proceso selectivo
6.1. Calificación de la fase de concurso, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.
Serán méritos puntuales:
a) Experiencia profesional: Máximo 30 puntos.
Por cada año completo, o fracción superior a 6 meses de servicios, como funcionario/a C1, en la Administración Pública: 1 punto.
b) Formación: Máximo 70 puntos.
Se puntuará un punto por cada 10 horas.
6.2. Calificación de la fase de oposición.
Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la
puntuación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o con varias respuestas, así como las preguntas
contestadas de manera errónea, no tendrán valor.
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cincuenta puntos y de
“apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
6.3. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de
la siguiente fórmula:
— (Nota Fase de Concurso × 0,40) + (Nota Fase de Oposición × 0,60).
BOCM-20230825-59
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID