Tres Cantos (BOCM-20230801-81)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 181

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230801-81

La Junta de Gobierno Local, celebrada el 19 de julio de 2023, ha aprobado el padrón
de tributos municipales para el ejercicio 2023, correspondiente al impuesto sobre actividades económicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Servicios Económicos) durante los quince días anteriores a la fecha de
inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual podrán
examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el
día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades
bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya,
Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla,
bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los
horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por internet en la página web del Ayuntamiento ( www.trescantos.es ) hasta las 20:00
horas del último día del período voluntario.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos (Recaudación) del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Finalizado el plazo voluntario, comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5 por100, antes de que le sea
notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de
apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos
a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán
efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza de 2024 y sucesivos.
Tres Cantos, a 20 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/13.049/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791